Trato Directo
El trato directo es una modalidad excepcional de contratación pública que permite a un organismo del Estado adquirir bienes o servicios directamente de un proveedor sin realizar licitación. Solo procede en las causales taxativamente establecidas en el artículo 8 de la Ley 19.886.
El trato directo es la excepción a la regla general de licitación pública. Su uso está restringido a situaciones específicas definidas por ley.
Causales permitidas
- Emergencia: Terremotos, catástrofes, situaciones de emergencia
- Proveedor único: Cuando solo existe un proveedor del bien o servicio
- Confidencialidad: Materias de seguridad o defensa nacional
- Monto menor: Compras bajo 3 UTM
- Servicios especializados: Consultorías o asesorías de alta especialización
- Licitación desierta: Cuando una licitación previa no recibió ofertas válidas
Requisitos
Todo trato directo debe:
- Fundamentar la causal invocada
- Contar con al menos tres cotizaciones cuando sea posible
- Publicarse en Mercado Público
- Ser aprobado por resolución del jefe del servicio
Fiscalización
La Contraloría General de la República fiscaliza que los tratos directos cumplan con las causales legales. El uso injustificado puede generar responsabilidad administrativa.
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